martes, 19 de junio de 2007

26648 Martes 19 junio 2007 BOE núm. 146
capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte
por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con la base quinta de la citada Resolución y con el artículo 7 de
la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Capítulo primero
del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional,
en caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano
convocante deberá, con posterior a la misma, designar el Tribunal o Tribunales
de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los
ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente
«Boletín Oficial» con al menos diez días de antelación a la elaboración del
primer ejercicio.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Disposición única. Determinación del Tribunal y fecha, hora y lugar de
celebración de los ejercicios para la constatación de la capacitación
profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por
carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tribunal calificador:
El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes
personas:
Tribunal titular:
Presidente: D. Manuel Sánchez Jiménez.
Vocales: Dña. Ascensión Vegas Egaña, Dña. María Luisa Madinabeitia
Rivarés, y D. Jaime Parra de los Heros.
Secretario: D. José Manuel Anabitarte Fernández.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Javier Hierro Salazar.
Vocales: D. José Ángel Peña Armendáriz, Dña. Elena Díaz de Guereñu
Azcunaga y Dña. Lorena Elorriaga Ayarza.
Secretaria: Dña. Aintzane Izaguirre Etxeberría.
Fechas y horas. Las pruebas se celebrarán en la fecha y horas siguientes:
Sábado, 14 de julio de 2007.
Examen tipo test de mercancías a las 09:00 horas.
Examen casos prácticos de mercancías a las 11:30 horas.
Examen tipo test de viajeros a las 16:00 horas.
Examen casos prácticos viajeros a las 18:30 horas.
Lugar: Universidad del País Vasco; Facultad de Medicina; Campus de
Leioa; Barrio de Sarriena, s/n; 48940 Leioa (Vizcaya).
Madrid, 7 de junio de 2007.–El Director General de Transportes por
Carretera, Juan Miguel Sánchez García
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
12068 ORDEN ECI/1796/2007, de 6 de junio, por la que se convocan
ayudas para alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo para el curso académico 2007-2008.
Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que
contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad
de oportunidades.
Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a
algún tipo de discapacidad o trastorno de conducta de la que resulte la
necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual
que precise actividades complementarias a la formación reglada.
Es por ello, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo
a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a
colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado
genera para sus familias.
A través de esta Orden se hace pública la convocatoria de las referidas
ayudas para el próximo curso 2007-2008. De conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen
los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas
y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso
2007-2008, las cuantías de las ayudas que se convocan se incrementan
como término medio, en un 6 por ciento, en relación con las del curso
2006-2007 y los umbrales de renta familiar se actualizan en un 13,5 por
ciento, también con respecto a los vigentes en el curso anterior.
Cabe señalar dos novedades respecto de las convocatorias de cursos
anteriores. Por una parte, se prevé el incremento de la cuantía de las ayudas
y subsidios para transporte hasta en un 50 por ciento cuando el
alumno solicitante padezca una minusvalía motora importante. Por otra,
se contempla la posibilidad de conceder ayudas para reeducación pedagógica
y del lenguaje cuando se justifique la necesidad del alumno de
recibir estos tratamientos para complementar la atención proporcionada
por el centro en el que esté escolarizado.
Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios
de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas
puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección,
verificación, control y, en su caso resolución de los recursos correspondientes
a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la
sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real
decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina
establecida en la Sentencia 212/2005 del Tribunal Constitucional.
Así, pues, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones
públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de
junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he
dispuesto:
Primero.–Se convocan, para el curso 2007-2008 las siguientes ayudas
individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad
para familias numerosas.
c) Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada
para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a
altas capacidades intelectuales.
Segundo.–Podrán solicitarse las ayudas y subsidios a que se refiere el
párrafo anterior para el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad o trastornos graves de conducta, o de una alta capacidad
intelectual, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna
de las siguientes vías:
Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base
del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u órgano correspondiente
de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
dependiente de la administración educativa correspondiente.
Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán
concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización temprana
por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación
especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos
que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados
o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación
y Ciencia o por la comunidad autónoma respectiva, en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional
inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de
familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa
vigente.
Tercero.–1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que
obtuvieron una ayuda de las convocadas por Orden ECI/1568/2006 de 8 de
mayo, para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso
2006/2007 y no cambien de ciclo educativo.
A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes
los siguientes cursos:
Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.
Ciclo de Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación
Primaria.
Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación
Secundaria Obligatoria.
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Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.
Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de
acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de
acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los
correspondientes planes de estudios.
2. Asimismo, las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya
renta y patrimonio familiares en 2006 no hayan superado, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, los umbrales
siguientes:
Umbrales de renta familiar
Familias de 1 miembro: 9.072,00 euros.
Familias de 2 miembros: 14.778,00 euros.
Familias de 3 miembros: 19.407,00 euros.
Familias de 4 miembros: 23.020,00 euros.
Familias de 5 miembros: 26.123,00 euros.
Familias de 6 miembros: 29.120,00 euros.
Familias de 7 miembros: 31.953,00 euros.
Familias de 8 miembros: 34.767,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.791,00 euros por cada
miembro computable de la familia.
Umbrales de patrimonio familiar
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan
a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar
41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de
la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de
1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales
por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior
al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán
por los coeficientes siguientes:
por 0,44 los revisados en 2003
por 0,38 los revisados en 2004
por 0,31 los revisados en 2005
por 0,27 los revisados en 2006
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el
valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan
a la unidad familiar no podrá superar 12.505,85 euros por cada
miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario
más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente
a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.
Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados
anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje
de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral
correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos
porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias,
el número de becarios resultase inferior al del curso 2006-2007 incrementado
en un 10 por ciento, no será de aplicación este requisito adicional.
d) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades
económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia
tengan un volumen de facturación, en 2006, superior a 150.012, 00 euros.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales
que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento
del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la
familia, excluidos los sustentadores principales.
3. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio
familiar.
Cuarto.–La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en
los apartados 7 y 8 del artículo 5 del Real Decreto 545/2007, de 27 de abril,
por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y
Ciencia para el curso 2007-2008.
Quinto.–Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquella las cantidades
que correspondan por los siguientes conceptos:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros
computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) 1.600,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia
numerosa.
c) 3.185,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus
hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado
igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga
ingresos de naturaleza laboral.
d) 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios
universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más
los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón
de estudios universitarios,
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por
ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que
estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2006.
Sexto.–1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales
podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes
cuantías máximas:
Enseñanza: hasta 797,00 euros.
Transporte escolar: hasta 571,00 euros.
Comedor escolar: hasta 531,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.660,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en
Centros de Educación Especial: hasta 409,00 euros.
Transporte urbano: hasta 285,00 euros.
Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas
destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial y de
Formación para la transición a la vida adulta: hasta 95,00 euros.
Resto de niveles de la Enseñanza post-obligatoria: hasta 150,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije
como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del
presente artículo, con un límite máximo de 844,00 euros para cada una de
ellas.
2. Los subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte
escolar o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas
para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos
que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no
podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro
estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones
educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico
así como los subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse
cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos
públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar
el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique
por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio
familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se
incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una
minusvalía motora superior al sesenta y cinco por ciento.
5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos
que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de
comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la
ayuda para transporte de fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del
lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes
reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas
por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en
su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los
elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica
en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria
para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones
que garanticen su prestación.
Certificación expedida por el Inspector de la zona o del equipo de
orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se
indique la necesidad de recibir estos tratamientos además de la atención
pedagógica proporcionada por el Centro en el que está escolarizado.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro
o reeducador que lo preste.
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Séptimo.–1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades
intelectuales, una cantidad máxima de 844,00 euros para la asistencia a
programas específicos para este colectivo.
2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes
reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas
por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su
caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos
concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas
deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica
o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la
asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de
la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro
o institución que los preste.
Octavo.–1. Tanto las solicitudes de ayuda como las de subsidio se
formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones
provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, las comunidades
autónomas o, en su caso, por los centros a que se refiere el apartado
siguiente. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la
página web www.mec.es
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes
podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el
alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la
cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio
del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona
que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización
al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios
para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través
de las administraciones tributarias correspondientes.
Noveno.–1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas
de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el
centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2006-2007 o en el
que vaya a estar escolarizado en el curso 2007-2008, en su caso.
2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente
en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y
Ciencia o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza
para el curso 2007-2008 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades
educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la
de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de
programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 2 de
julio de 2007, inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del
plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora,
dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición
de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes
se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del
Ministerio de Educación y Ciencia o en el organismo correspondiente de
la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente,
en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas
de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las
dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Décimo.–Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán
la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación
aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación
de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndoles
que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Undécimo.–Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante
alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se
hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada
por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio
de Educación y Ciencia o por los organismos correspondientes de las
comunidades autónomas.
Duodécimo.–Verificados los datos de las solicitudes dentro de los
cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las
mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la
dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso,
al organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Decimotercero.–Las direcciones provinciales del Ministerio de Educación
y Ciencia, o los organismos correspondientes de las comunidades
autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo
de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios
durante el curso 2007-2008 en centros de otras provincias y las remitirán
al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas
de una relación de las mismas.
Decimocuarto.–Los servicios administrativos de las direcciones provinciales
del Ministerio de Educación y Ciencia o de las comunidades
autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos
de las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y
del padre, madre o tutor en su caso, así como de los datos bancarios para
el abono de la/s ayuda/s.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento
los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia
correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante
de la ayuda o subsidio.
Decimoquinto.–1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido
el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo
de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y
selección de ayudas y subsidios se efectuará por la comisión provincial de
promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector
técnico que designe el director provincial. En todo caso, se procurará la
paridad entre hombres y mujeres en su composición, de conformidad con
la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo. Dichas comisiones valorarán las
instancias y formularán las propuestas de concesión y cursarán las denegaciones
de ayudas que en cada caso correspondan.
3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las
tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos
que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director
del área de alta inspección de educación en la comunidad o persona en
quién delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento
de las ayudas a los criterios establecidos en esta Orden podrá
garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con
la comunidad autónoma correspondiente.
4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las
comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados
desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta
que será remitida a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
Decimosexto.–1. Terminada la valoración de todas las solicitudes
presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 15 de septiembre
de 2007, a la Subdirección General del Tratamiento de la Información,
las propuestas de renovación y nueva adjudicación de ayudas y subsidios
de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.
En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el
convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden
comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que
ascienden las ayudas adjudicadas provisionalmente.
Decimoséptimo.–1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que
disponga de las propuestas a que se refiere el artículo décimosexto, la
Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación
de la Ministra de Educación y Ciencia, concederá las ayudas y
subsidios, tanto de renovación como de nueva adjudicación que procedan
a la vista de las propuestas formuladas y con cargo al crédito
18.11.323M.483.02. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión
parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen
las correspondientes propuestas.
2. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente,
ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados
en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del
Estado de 27 de agosto), y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
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Decimoctavo.–1. A continuación, la Directora General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección ordenará la provisión de fondos al
Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio
a que se refiere la disposición transitoria de esta Orden que efectuarán el
pago de las ayudas concedidas.
2. Asimismo, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes
en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del
Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario
General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimonoveno.–1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores
de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante
los órganos a que se refiere el apartado decimoquinto 2 y 3 de esta Orden,
la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se
acompaña como anexo.
2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos
determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista
de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación
y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la
que fue concedida.
Vigésimo.–Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden serán de
aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/2118/2006
de 16 de junio por la que se convocan becas de carácter general para el
curso 2006/2007.
Vigésimo primero.–Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente,
podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.
Disposición adicional primera.
Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en
el extranjero, las Consejerías de Educación llevarán a cabo las tareas que
se asignan en esta Orden a las direcciones provinciales del Ministerio de
Educación y Ciencia y verificarán, de acuerdo con los artículos 12, 13, 14
y 15, el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta
familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los
requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas.
Disposición adicional segunda.
Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis
Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del
Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia, se obtenga en los
países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.
Disposición transitoria única.
Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio
de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las
comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se
convocan por esta Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago,
así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de
los recursos administrativos que puedan interponerse.
A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a la
Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y al Secretario
General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con
excepción de las previstas en el artículo decimoctavo.1 serán llevadas a
cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las
comunidades autónomas firmantes del convenio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.–Se autoriza al Secretario General de Educación para el desarrollo
y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Madrid, 6 de junio de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes
Cabrera Calvo-Sotelo.
ANEXO
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Director del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CERTIFICA:
Primero.–Que ha recibido en la cuenta corriente número . . . . . . . . . . . ,
abierta en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a nombre del centro
docente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , la cantidad de . . . . . . . . euros librada
por el Ministerio de Educación y Ciencia y correspondiente a . . . . . . . . . .
ayudas convocadas para alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo para el curso 2007-2008 concedidas a los siguientes alumnos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Segundo.–Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los
beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida
en la convocatoria.
Y para que conste expido la presente certificación en . . . . . . . . . . . . . .
a . . . . . de . . . . . . . . . de 2007.
Firma y sello
12069 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2007, de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocan
becas para la participación en la Escuela de iniciación a
la docencia universitaria y la investigación científica en
el curso 2007.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en colaboración
con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación
y Ciencia, promueve, por segundo año, la Escuela de iniciación a la
docencia universitaria y la investigación científica dirigida a los alumnos
universitarios que hayan obtenido los mejores expedientes académicos y
estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos
campos y ámbitos del conocimiento y cuya vocación sea la docente e
investigadora. La Escuela se contempla como un espacio dedicado a la
iniciación en las dos actividades fundamentales de la Universidad: la
docencia y la investigación científica.
Para facilitar la participación en la misma, la UIMP, en colaboración
con la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y
Ciencia, ha decidido que todos los alumnos de la Escuela dispongan de
beca completa, por lo que esta convocatoria ha de atender a las reglas
generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de
abril, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y
subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación
y Ciencia y sus organismos públicos. Se procede, pues y a través
de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de
estas becas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, y el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
La selección del alumnado y el consiguiente otorgamiento de las becas
se condiciona al cumplimiento de requisitos de carácter académico. Igualmente
se establecen con claridad los requisitos para la presentación de
solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento, como el de los
órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así
como el de los eventuales recursos que se formulen.
Por todo ello, informada favorablemente el 29 de mayo de 2007 por el
Servicio jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia y oído el Consejo
de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 31 de mayo de 2007,
Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha
resuelto:
Primero. Número máximo de plazas.–La Escuela de iniciación a la
docencia universitaria y a la investigación científica que se celebrará en
Santander durante los días del 20 al 24 de agosto de 2007 tendrá un
número máximo de veinticinco alumnos, que se reparten equitativamente
entre los cinco ámbitos de conocimiento siguientes: Humanidades, Cien-

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